1.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
PRIMERO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN, HACE SUYOS LOS POSTULADOS QUE ESTRUCTURAN EL
MOVIMIENTO SOCIAL MEXICANO, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROMULGADA
EN QUERÉTARO EL 5 DE FEBRERO DE 1917, ASÍ COMO EN SUS
LEYES REGLAMENTARIAS, POR CONSIDERARLAS PRINCIPIOS AVANZADOS
DEL PENSAMIENTO Y ACCIÓN DE LOS MEJORES MEXICANOS
Y EXPRESIÓN DEFINIDA DE LOS ANHELOS DEL PUEBLO.
SEGUNDO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN, REITERA SU FE EN EL RÉGIMEN INSTITUCIONAL QUE
DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, PORQUE LO CONSIDERA LEGADO
DE LA CAUSA REVOLUCIONARIA E INSTRUMENTO IDÓNEO PARA
EL LOGRO DE LAS CONQUISTAS POPULARES
TERCERO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN, ORGANIZACIÓN QUE LUCHA PERMANENTEMENTE POR
EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN Y SU FAMILIA, ENCAUSA SUS ACCIONES
EN EL DERECHO Y LA JUSTICIA Y MANTIENE LA DEMOCRACIA
SINDICAL COMO FUENTE INSPIRADORA DEL PERFECCIONAMIENTO
CONSTANTE DE SUS SISTEMAS DE GOBIERNO.
CUARTO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN, INSTITUIDO EL 11 DE AGOSTO DE 1962 PARA LA DEFENSA
DE LOS INTERESES LABORALES, SOCIALES, CULTURALES Y
PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL
ESTADO DE VERACRUZ, CONSTITUYE UN BLOQUE EN CUYO FRENTE
MILITAN SUS MIEMBROS, SUJETOS A LOS ACUERDOS DE LA MAYORÍA,
CON IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES MISMOS QUE,
CONSCIENTES DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE IMPONE SU PERMANENCIA
EN LA ORGANIZACIÓN, RECHAZARÁN EN TODO MOMENTO
LA INTERVENCIÓN DE FACTORES Y ELEMENTOS AJENOS A LOS VERDADEROS
INTERESES DEL S.E.T.S.E.
QUINTO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN, PODRÁ SOSTENER RELACIONES CON TODAS LAS ORGANIZACIONES
DEL PAÍS Y ESPECIALMENTE CON LAS DEL RAMO
EDUCATIVO, QUE TENGAN COMO OBJETIVO EL MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y DE SU FAMILIA.
SEXTO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN REITERA SU LUCHA PARA VELAR POR LA INALTERABILIDAD
DEL CONTENIDO Y SENTIDO DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL,
POR CONSIDERAR QUE ENCIERRA LOS ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS
Y LA FILOSOFÍA DE LA ESCUELA MEXICANA, QUE
BUSCA UNA EDUCACIÓN QUE FOMENTE EN EL SER HUMANO EL
AMOR A LA PATRIA Y A LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
SÉPTIMO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN DEFENDERÁ INTEGRALMENTE Y CON DIGNIDAD SUS
CONQUISTAS, PORQUE SON IDEALES QUE SE REALIZARON CON ESFUERZO,
PRIVACIONES Y SACRIFICIO DE SUS MIEMBROS, PARA QUE
SIEMPRE TENGA EL RESPETO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA
COMPRENSIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL APOYO INQUEBRANTABLE DE
SUS INTEGRANTES.
OCTAVO
EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN NO TENDRÁ RELACIÓN DE NINGUNA ESPECIE CON LOSÓRGANOS DIRECTIVOS DEL S N T E Y EL S D T E V.
C A P I T U L O I
DE LA INTEGRACIÓN, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO.
ARTICULO 1o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, ES UNA ENTIDAD INTEGRADA POR TRABAJADORES DEL
RAMO EDUCATIVO QUE COBRAN A CARGO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, MUNICIPIOS, UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Y EMPRESAS PARTICULARES, ASÍ COMO LOS PENSIONISTAS DEL INSTITUTO
DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE, PARA ORGANIZARSE, HACEN
USO DE LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN QUE CONCEDE EL ARTÍCULO 9o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ES UNA ORGANIZACIÓN FORMADA DE ACUERDO A LAS FACULTADES
QUE OTORGA EL ARTÍCULO 123, APARTADOS “A”, FRACCIÓN XVI Y “B” FRACCIÓN
X DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. ARTICULO 2o EL LEMA OFICIAL DEL SINDICATO ES: “EDUCACIÓN, SUPERACIÓN
Y PATRIA”.
ARTICULO 3o EL DOMICILIO SOCIAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL ESTARÁ
EN LA CAPITAL DEL ESTADO.
C A P I T U L O II
DE LA ASOCIACIÓN INTERSINDICAL
ARTICULO 4o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, MANTENDRÁ RELACIONES FRATERNALES CON LAS ORGANIZACIONES
POPULARES, OBRERAS Y CAMPESINAS DEL PAÍS.
ARTICULO 5o EL SINDICATO PODRÁ FORMAR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES
NACIONALES DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SIEMPRE QUE
UN CONGRESO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN ASÍ LO DETERMINE, PREVIO
ACUERDO DE LAS ASAMBLEAS DELEGACIONALES.
C A P I T U L O III
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL SINDICATO
ARTICULO 6o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, TIENE COMO OBJETIVOS FUNDAMENTALES LOS SIGUIENTES:
I.- LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN
EN LAS INSTITUCIONES DEL RAMO EDUCATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
II.- LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PENSIONISTAS DEL INSTITUTO
DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
III.- EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS MIEMBROS,
EN LOS ASPECTOS: ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL Y PROFESIONAL.
IV. - LA DEFENSA DE SU PROPIA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.
V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DIERON VIDA Y
SEÑALARON EL RUMBO DEL SINDICATO, A PARTIR DEL CONGRESO
CONSTITUYENTE DEL 11 DE AGOSTO DE 1962.
VI. - EL MANTENER INALTERABLE LA LÍNEA REVOLUCIONARIA QUE DIO ORIGEN
AL SINDICATO.
VII .- LA DEPURACIÓN CONSTANTE Y EFECTIVA EN LAS INSTITUCIONES OFICIALES
Y EN SUS PROPIAS FILAS.
VIII. - LA CAPACITACIÓN SINDICAL DE SUS MIEMBROS.
IX. - LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y/O CRÉDITOS QUE SE DESTINARÁN
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS-HABITACIÓN Y/O UNIDADES HABITACIONALES
PARA LOS SOCIOS DEL SINDICATO Y SU FAMILIA.
C A P I T U LO IV
PROGRAMA DE ACCIÓN DEL SINDICATO
ARTICULO 7o EL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL SINDICATO ESTATAL DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN ES EL SIGUIENTE:
I.- USAR EXCLUSIVAMENTE LA FUERZA DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
EN FAVOR DE SUS ASOCIADOS.
II.- LUCHAR CONSTANTEMENTE POR EL PERFECCIONAMIENTO DE NUESTRO
SISTEMA ECONÓMICO, JURÍDICO Y SOCIAL Y POR LA PERMANENCIA
DE LAS INSTITUCIONES REVOLUCIONARIAS.
III.- PUGNAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 3o DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL
DERECHO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN SEA SIEMPRE EFECTIVO Y SE
OTORGUE A TODOS LOS MEXICANOS, SE ORIENTE CON CRITERIO CIENTÍFICO
HUMANISTA, LUCHE CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS,
LA SERVIDUMBRE Y LOS PREJUICIOS; SEA DEMOCRÁTICO, PARA EL MEJORAMIENTO
ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; NACIONAL,
PARA ATENDER A LA COMPRENSIÓN DE LOS PROBLEMAS DE
MÉXICO, EL APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS, LA DEFENSA DE
SU INDEPENDENCIA ECONÓMICA Y LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO
DE LA CULTURA E INSTRUCCIÓN DE LOS MEXICANOS Y CONTRIBUYA
A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, ROBUSTECIENDO EN EL
EDUCANDO, EL APRECIO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD
DE LA FAMILIA, LA CONVICCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD
Y EL CUIDADO PARA SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD
E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES EVITANDO
LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE SECTAS, DE GRUPOS, DE SEXO O DE
INDIVIDUOS.
IV.- PUGNAR POR UN IMPULSO DEFINITIVO Y SOSTENIDO PARA LA ERRADICACIÓN
DEL ANALFABETISMO Y ACABADO ÉSTE, EVITAR QUE VUELVA A
EXISTIR.
V.- VELAR POR LA INAMOVILIDAD DEL TRABAJADOR.
VI.- EXIGIR EL PAGO PUNTUAL DE LOS SALARIOS Y DE LOS INCREMENTOS.
VII.- LUCHAR POR EL CONTROL TOTAL DE LAS PLAZAS DE CREACIÓN Y LAS
QUE QUEDEN VACANTES.
VIII.- PUGNAR PORQUE SE ACTUALICE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LAS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, A EFECTO
DE MEJORAR LAS PRESTACIONES QUE SU LEY ESTABLECE Y EXIGIR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS VIGENTES.
IX.- EXIGIR QUE LOS SISTEMAS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO, SEAN EFICIENTES Y SE IMPARTAN
EXCLUSIVAMENTE A LOS QUE ESTÉN EN SERVICIO, DE ACUERDO
CON SU RAMA.
X.- LUCHAR POR LA PERMANENCIA Y MEJORAMIENTO DE LA PENSIÓN MÓVIL.
XI.- LUCHAR POR LA APERTURA, AMPLIACIÓN Y MEJOR FUNCIONAMIENTO
DE LAS CLÍNICAS DEL I.M.S.S.
XII.- PERFECCIONAR CONSTANTEMENTE LA DEMOCRACIA SINDICAL.
XIII.- VIGILAR QUE LAS BECAS QUE OTORGUEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y LAS EMPRESAS PARTICULARES, SE DESTINEN PREFERENTEMENTE A
LOS HIJOS O FAMILIARES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
XIV.- ADQUIRIR TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN
Y/O UNIDADES HABITACIONALES PARA LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Y SU FAMILIA.
XV.- PROPORCIONAR UN IMPULSO MAYOR, CADA VEZ MÁS EFICIENTE, PARA
QUE SE CONSTRUYAN VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN EN TODO EL ESTADO.
XVI.- GANAR, CON SU TRABAJO HONESTO, UNA ALTA CONSIDERACIÓN Y
COMPRENSIÓN PARA SUS MIEMBROS POR PARTE DEL GOBIERNO Y LA
SOCIEDAD.
XVII.- PUGNAR PORQUE TODAS LAS DELEGACIONES TENGAN SU PROPIO EDIFICIO
SOCIAL, FOMENTANDO LA CREACIÓN DE LOS PATRONATOS RESPECTIVOS.
XVIII.- ACTUALIZAR CONSTANTEMENTE EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN SINDICAL,
BUSCANDO SU PERFECCIONAMIENTO.
XIX.- RESPETAR LAS CONVICCIONES POLÍTICAS, IDEAS FILOSÓFICAS Y CREENCIAS
RELIGIOSAS DE SUS ASOCIADOS.
XX.- LUCHAR POR LA RECLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS.
XXI.- LUCHAR POR EL CONSTANTE INCREMENTO EN LA GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO.
XXII.- LUCHAR PORQUE EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA PRIMA
DE RETIRO, SE HAGA EXTENSIVO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL
RAMO EDUCATIVO.
XXIII.- LUCHAR POR EL ESTABLECIMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES PARA
LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO.
XXIV.- HACER USO DEL DERECHO DE HUELGA, RESPECTO DE UNA O VARIAS
DEPENDENCIAS DEL PODER PÚBLICO, CUANDO SE VIOLEN LOS DERECHOS
QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ
TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
XXV.- PUGNAR PORQUE SE OTORGUEN, QUINCENALMENTE, DESPENSAS A
LOS TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO.
XXVI.- PUGNAR PORQUE SE PROPORCIONE EL PAGO DE RENTA DE CASA HABITACIÓN
A LOS TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO.
XXVII.- PUGNAR PORQUE SE OTORGUE UNA CANTIDAD MENSUAL SUFICIENTE
PARA EL PAGO DE TRANSPORTACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL RAMO
EDUCATIVO.
XXVIII.- LUCHAR PORQUE SE OTORGUEN BECAS A LOS MAESTROS EN SERVICIO,
PARA SU MEJORAMIENTO PROFESIONAL, DENTRO Y FUERA DEL
PAÍS, EQUIVALENTES AL AÑO SABÁTICO.
XXIX.- LUCHAR POR LA REFORMA Y DISTRIBUCIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN POPULAR EN EL ESTADO.
XXX.- PROMOVER LA CREACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN FÍ
SICA, SECUNDARIAS Y DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.
XXXI.- PUGNAR POR LA CREACIÓN DE UNA LEY O REGLAMENTO DE COMPATIBILIDAD
DE HORARIOS DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE SEAN DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO.
XXXII.- PUGNAR PARA QUE SE OTORGUEN PLAZAS CON SALARIO REMUNERADOR
A TODOS LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
XXXIII.- PUGNAR POR LA CREACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ESCALAFÓN EFICIENTE
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO.
XXXIV.-PROMOVER EL MEJORAMIENTO DE LOS SEGUROS DE VIDA, DE INVALIDEZ
Y DE RETIRO QUE BENEFICIEN A LOS TRABAJADORES Y A SUS FAMILIARES.
XXXV.- PUGNAR PORQUE SE INSTITUYA EL OTORGAMIENTO DEL BONO SEXENAL,
FEDERAL Y ESTATAL.
XXXVI.- LUCHAR PORQUE SE INCREMENTEN, EN NÚMERO DE DÍAS, LOS ESTÍMULOS
ECONÓMICOS QUE ANUALMENTE CONCEDE EL GOBIERNO, A LOS
TRABAJADORES DEL RAMO EDUCATIVO.
XXXVII.-EXIGIR DE LOS FUNCIONARIOS CON LOS QUE TRATA EL SINDICATO, EL
CUMPLIMIENTO CABAL DE SUS OBLIGACIONES. EN CASO DE SER NECESARIO,
SOLICITAR SE LES APLIQUE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.
C A P I T U LO V
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
ARTICULO 8o LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN ES VERTICAL CON BASE EN LAS DELEGACIONES
Y ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LEGALMENTE
CONSTITUIDAS.
ARTICULO 9o EL CONJUNTO DE DELEGACIONES Y ASOCIACIONES DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS, FORMAN EL SINDICATO
ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN.
C A P I T U L O VI
DE LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO.
ARTICULO 10o SON MIEMBROS DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN, LOS TRABAJADORES DE BASE, SEAN INTERINOS
O DE PLANTA, QUE PRESTEN SERVICIOS EN INSTITUCIONES DEL
RAMO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. SE CONSIDERAN TAMBIÉN
MIEMBROS DEL SINDICATO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS POR EL INSTITUTO
DE PENSIONES DEL ESTADO. LOS MIEMBROS DEL SINDICATO QUE GOZAN
DE LICENCIA CONSERVARÁN SUS DERECHOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN
CON SUS OBLIGACIONES SINDICALES.
C A P I T U L O VII
DE LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL SINDICATO.
ARTICULO 11o PARA FORMAR PARTE DEL SINDICATO, SE FIRMARÁ POR QUINTUPLICADO,
LEGALMENTE CERTIFICADA, LA CÉDULA DE ADHESIÓN O REGULARIZACIÓN
AL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN
SI EL SOLICITANTE ES DE NUEVO INGRESO EN EL SERVICIO; SI HA
SIDO MILITANTE ACTIVO DE OTRO SINDICATO, VENDRÁ ACOMPAÑADA SU SOLICITUD,
CON LA RENUNCIA A ESA ORGANIZACIÓN. ES FACULTAD EXCLUSIVA
DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, ESTUDIAR Y RESOLVER CON LOS COMITÉS
DELEGACIONALES O DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES LA PETICIÓN DEL SOLICITANTE.
C A P I T U L O VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
ARTICULO 12o SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO ESTATAL
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN:
I.- SER REPRESENTADOS DE ACUERDO A LA LEY, POR LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO SINDICAL, EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES Y
SINDICALES. EN ASUNTOS DE OTRA ÍNDOLE, CUANDO LA DIRECCIÓN
DEL SINDICATO LO CONSIDERE NECESARIO.
II.- TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS.
III.- ELEGIR Y SER ELEGIDOS A LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.
IV.- SER GARANTIZADOS EN SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS, MEDIANTE
EL APOYO DE LA ORGANIZACIÓN, PARA ALCANZAR LOS ASCENSOS QUE
LEGALMENTE LES CORRESPONDAN.
V.- SER DEFENDIDOS POR LA ORGANIZACIÓN CONTRA LOS CAMBIOS INJUSTIFICADOS
Y CONTRA LAS ARBITRARIEDADES DE CUALQUIER AUTORIDAD
EDUCATIVA O DE OTRO ORDEN O FUERO.
VI.- DISFRUTAR, EN SU CASO, DE LAS GARANTÍAS SINDICALES QUE CONCEDEN
LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
VII.- RECLAMAR, CON APOYO DE LA ORGANIZACIÓN, LA OBSERVANCIA ESTRICTA
DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN A LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN.
VIII.- RECLAMAR LA AYUDA FRATERNAL, SOLIDARIA Y EFECTIVA DE TODOS
LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, DE LOS REPRESENTANTES DE ÉSTE O
DE LOS QUE OCUPEN PUESTOS ADMINISTRATIVOS, PARA RESOLVER
SATISFACTORIAMENTE SUS PROBLEMAS, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO
EN LA FRACCIÓN I .
IX.- GOZAR DE LAS VENTAJAS, DE CUALQUIER ÍNDOLE, OBTENIDAS POR LA
ORGANIZACIÓN EN PROVECHO DE SUS ASOCIADOS.
X.- PROFESAR, CON TODA LIBERTAD, LAS IDEAS POLÍTICAS O FILOSÓFICAS
Y LAS CREENCIAS RELIGIOSAS QUE RESPONDAN A SU CONVICCIÓN
PERSONAL.
XI.- EJERCITAR LA FACULTAD DE PETICIÓN Y DE CRÍTICA CONSTRUCTIVA.
XII.- SER DEFENDIDOS, POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES, EN CASO
DE ACUSACIÓN EN SU CONTRA.
XIII.- SOLICITAR, A LOS REPRESENTANTES SINDICALES, LOS INFORMES NECESARIOS
RESPECTO A LA MARCHA DE LA ORGANIZACIÓN.
XIV.- APELAR LAS SANCIONES IMPUESTAS POR ALGÚN ÓRGANO SINDICAL.
XV.- DENUNCIAR ANTE LAS ASAMBLEAS, COMITÉS EJECUTIVOS Y COMISIÓN
ESTATAL DE VIGILANCIA LAS IRREGULARIDADES SOBRE EL MANEJO DE
LA ORGANIZACIÓN.
XVI.- FORMAR PARTE DE UN COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, DELEGACIONAL O
DE DIRECTIVA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, SIEMPRE QUE LLENEN
LOS REQUISITOS MARCADOS EN LAS FRACCIONES I , I I Y I II DEL ARTÍ
CULO 18 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
XVII.- LOS TRABAJADORES QUE CAUSEN BAJA DEL SERVICIO, AL PENSIONARSE
O RENUNCIAR, TENDRÁN DERECHO PREFERENTE PARA QUE SU
CÓNYUGE O HIJOS OCUPEN LA ÚLTIMA PLAZA DEL MOVIMIENTO EN CADENA
QUE SE ORIGINE, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN ÉSTOS LA PREPARACIÓN
PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. TAMBIÉN GOZARÁN DE
ESTA PRERROGATIVA EL CÓNYUGE O LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
QUE FALLEZCAN . LAS VACANTES EN ESCUELAS NOCTURNAS SE
OTORGARÁN INVARIABLEMENTE POR RIGUROSO ESCALAFÓN.
ARTICULO 13o SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO ESTATAL
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN:
I.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR FIELMENTE LOS PRESENTES ESTATUTOS,
ASÍ COMO LOS ACUERDOS TOMADOS EN CONGRESOS, CONSEJOS
O ASAMBLEAS LEGALMENTE CONSTITUIDOS.
II.- EMITIR SU VOTO EN ASAMBLEAS, CONSEJOS O CONGRESOS SI TIENEN
DERECHO A ELLO.
III.- ASISTIR A LAS SESIONES, MANIFESTACIONES O CUALQUIER OTRO ACTO
DE LA VIDA SINDICAL
IV.- CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE LAS COMISIONES QUE SE LE CONFIERAN
E INFORMAR POR ESCRITO SOBRE EL RESULTADO DE ÉSTAS.
V.- ATENDER LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SINDICAL
LEGALMENTE CONSTITUIDOS.
VI.- CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN CON EL 1%
MENSUAL DEL SUELDO O SUELDOS QUE PERCIBAN; EN CASO DE LOS
PENSIONISTAS, CON EL 0.5% DE SU PENSIÓN.
VII.- ACEPTAR LAS DEDUCCIONES QUE POR CONCEPTO DE CUOTAS SINDICALES
SE HAGAN A TRAVÉS DE LAS OFICINAS PAGADORAS; EN CASO
DE QUE NO SE DEDUZCAN OPORTUNAMENTE, ENTERARLAS EN LA SECRETARÍAS
DE FINANZAS DELEGACIONAL O ESTATAL, EN UN PLAZO
QUE NO EXCEDA DE 3 MESES. QUIENES NO COBRAN SU SUELDO OPORTUNAMENTE
SE PONDRÁN AL CORRIENTE EN SUS CUOTAS, AL RECIBIR ÉSTE .
VIII.- ACATAR LOS ACUERDOS TOMADOS POR LAS ASAMBLEAS AÚN CUANDO
NO HAYAN ASISTIDO A ELLAS.
IX.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, CON EXACTITUD, TODAS LAS DISPOSICIONES
DICTADAS POR LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, EN CASO DE HUELGA.
X.- TRATAR LOS ASUNTOS O CONFLICTOS LABORALES EN ORDEN JERÁRQUICO
SINDICAL ASCENDENTE.
XI. - NO ACEPTAR PROCEDIMIENTO ALGUNO, INICIADO EN SU CONTRA POR
AUTORIDADES EDUCATIVAS, SIN LA INTERVENCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
SINDICALES.
XII .- AYUDAR FRATERNAL Y SOLIDARIAMENTE A TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS
DEL SINDICATO, EN LA RESOLUCIÓN DE SUS PROBLEMAS DE
TRABAJO.
XII I. - ENTREGAR AL COMITÉ RESPECTIVO, DEBIDAMENTE LEGALIZADA, SU
CÉDULA DE INGRESO O DE REGULARIZACIÓN CUANDO SEA PROPUESTO
EN UN MOVIMIENTO SINDICAL, O CUANDO EL DEPARTAMENTO DE NÓ
MINAS LO HAYA DADO DE BAJA INDEBIDAMENTE EN LA CLAVE SINDICAL.
C A P I T U L O IX
DE LA SOBERANÍA Y DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
ARTICULO 14o LA SOBERANÍA DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN RESIDE EN SUS ESTATUTOS Y SE EJERCE
A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS SIGUIENTES:
a) CONGRESO ESTATAL.
b) CONSEJO ESTATAL.
c) COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
d) ASAMBLEA DELEGACIONAL O DE ASOCIACIÓN.
e) COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL O DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 15o LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES DE ESTOS ESTATUTOS
SÓLO PODRÁN HACERSE POR UN CONGRESO O UN CONSEJO AUTORIZADO
EXPRESAMENTE POR AQUÉL.
C A P I T U L O X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
ARTICULO 16o ADEMÁS DE LAS ESPECÍFICAS QUE SE ESTABLECEN EN LA
PARTE RELATIVA DE ESTOS ESTATUTOS, SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
GENERALES DE QUIENES OCUPEN CARGOS DE REPRESENTACIÓN EN EL
SINDICATO, LAS SIGUIENTES:
I . - ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA DELEGACIÓN, ASOCIACIÓN O DEL
SINDICATO EN SU CONJUNTO, SEGÚN LA JURISDICCIÓN DEL ORGANISMO EJECUTIVO AL QUE PERTENEZCA, ANTE LAS AUTORIDADES, LOSÓRGANOS SUPERIORES DEL SINDICATO Y EN GENERAL ANTE QUIEN
CORRESPONDA, CON LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN ESTE ORDENAMIENTO.
II .- EJECUTAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DEL SINDICATO, SEGÚN LA DIVISIÓN DE TRABAJO SEÑALADO
EN ESTOS ESTATUTOS.
III. - ATENDER A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN QUE LO SOLICITAN,
PARA OÍR Y RESOLVER, EN SU CASO, SUS PROBLEMAS.
IV. - ATENDER DIARIA Y CUIDADOSAMENTE EL DESPACHO DE TODOS LOS
ASUNTOS DEL SINDICATO, SOMETIDOS A SU COMPETENCIA.
V.- RENDIR POR ESCRITO, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL,
INFORME SEMESTRAL DE SU GESTIÓN, ANTE LA ASAMBLEA GENERAL
CORRESPONDIENTE.
VI. - RENDIR, A LA BREVEDAD POSIBLE, CUANTOS INFORMES Y DATOS LE
SEAN REQUERIDOS POR LOS COMITÉS QUE LO SOLICITEN.
VII .- PARTICIPAR ACTIVA, DEMOCRÁTICA Y UNITARIAMENTE EN TODOS LOS
TRABAJOS DEL COMITÉ, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR LA MARCHA
DE LA ORGANIZACIÓN Y OBTENER MAYORES VENTAJAS PARA SUS AFILIADOS.
VII I. - RECIBIR Y HACER ENTREGA DE LA SECRETARÍA A SU CARGO MEDIANTE
INVENTARIO PORMENORIZADO.
IX. - LAS DEMÁS QUE SE DEDUZCAN DE LA NATURALEZA ESPECÍFICA DE LAS
FUNCIONES QUE LES HAYAN SIDO ENCOMENDADAS.
C A P I T U L O XI
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DEL SINDICATO.
ARTICULO 17o ADEMÁS DE LAS QUE EN FORMA PARTICULAR Y ESPECÍFICA
SE ESTABLEZCAN EN LA PARTE RELATIVA DE ESTOS ESTATUTOS, SON ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES GENERALES DE TODOS LOS COMITÉS DEL SINDICATO,
LAS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
I.- CUMPLIR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DEL SINDICATO Y PROCURAR LA BUENA MARCHA DE ÉSTE, EN
LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA, SIGUIENDO FIELMENTE LOS
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR ESTOS ESTATUTOS.
II.- TENER EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LA PERSONALIDAD LEGAL
DEL SINDICATO ANTE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS SUPERIORES
Y DENUNCIAR, EN SU CASO, A LOS QUE COMETAN DELITOS EN PERJUICIO
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN.
III.- ORIENTAR Y DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
DEL SINDICATO EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
IV.- CUIDAR DE LA FIEL OBSERVANCIA E INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
QUE RIGEN EL TRABAJO DE LOS AGREMIADOS ANTE LAS DEPENDENCIAS
E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE CORRESPONDAN.
V.- CUIDAR DE LA FIEL OBSERVANCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES,
CONVENIOS Y CONTRATOS, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DEL ESTADO DE VERACRUZ, INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO,
EMPRESAS PARTICULARES, ESTADO Y MUNICIPIOS, QUE BENEFICIEN
A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
VI.- FORMULAR Y OBSERVAR SU REGLAMENTO INTERIOR, EL CUAL SE HARÁ
CON ESTRICTA SUJECIÓN A LAS ESTIPULACIONES DE LOS PRESENTES
ESTATUTOS.
C A P I T U L O XII
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA REPRESENTACIÓN
PERMANENTE DEL SINDICATO.
ARTICULO 18o PODRÁN OCUPAR CARGOS DE REPRESENTACIÓN EN EL
SINDICATO LOS MIEMBROS EN QUIENES CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I.- PARA FORMAR PARTE DE UN COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL:
a) TENER COMO MÍNIMO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN
EL SINDICATO.
b) TENER COMO MÍNIMO 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN
LA DELEGACIÓN.
c) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS SINDICALES
DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA ELECCIÓN.
d) REUNIR UN MÍNIMO DEL 80% DE ASISTENCIAS A LAS ASAMBLEAS EN
EL AÑO ANTERIOR A LA FECHA DE LA ELECCIÓN.
PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LA ASISTENCIA SE APLICARA EL CRITERIO
DEL REGLAMENTO DE ESCALAFON SINDICAL
e) HABER CUMPLIDO CON LAS COMISIONES QUE LE HAYAN ENCOMENDADO
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SINDICAL, SALVO EN LOS CASOS
EN QUE HAYAN SOLICITADO LICENCIA PARA OCUPAR CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR O DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 21 DE ESTE
ORDENAMIENTO.
f) LAS DELEGACIONES RECIÉN FORMADAS Y LAS QUE EN EL FUTURO
SE INTEGREN, CUMPLIRÁN CON LOS INCISOS ANTERIORES TOMANDO
EN CUENTA LA FECHA DE SU FUNDACIÓN.
II.- PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL:
a) TENER 10 AÑOS O MÁS DE MILITANCIA CONTINUA Y NO HABER FORMADO
PARTE DE UN COMITÉ DE OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES DEL RAMO EN FECHA POSTERIOR A LA FUNDACIÓN
DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
EDUCACIÓN.
b) LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS C, D Y E DE LA FRACCIÓN ANTERIOR.
III.- PARA FORMAR PARTE DE LA DIRECTIVA DE UNA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS, SE REQUIERE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
a) HABER PERTENECIDO AL S.E.T.S.E. EN EL MOMENTO DE PENSIONARSE.
b) TENER COMO MINIMO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN EL SINDICATO.
c) REUNIR UN MÍNIMO DEL 80% DE ASISTENCIAS A LAS ASAMBLEAS EN
EL AÑO ANTERIOR A LA FECHA DE ELECCIÓN.
d) HABER CUMPLIDO CON LAS COMISIONES QUE LES HAYAN ENCOMENDADO
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SINDICAL.
e) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS SINDICALES.
ARTICULO 19o LA ELECCIÓN DE COMITÉS EJECUTIVOS, QUE DEBE HACERSE
EN CONGRESOS ESTATALES O EN ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGACIÓN
O DE ASOCIACIÓN, SE HARÁ EN TODO CASO, MEDIANTE EL VOTO DIRECTO
Y SECRETO DE QUIENES TENGAN DERECHO A ÉSTE Y DURARÁN EN SU
CARGO:
a) TRES AÑOS EN COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES.
b) TRES AÑOS EN COMITÉS EJECUTIVOS DELEGACIONALES.
c) DOS AÑOS EN DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
d) EN TODOS LOS CASOS SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE SU
ELECCIÓN.
ARTICULO 20o EN EL CAMBIO DE COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, PODRÁN
SER ELECTOS PARA UN PERÍODO INMEDIATO HASTA SIETE MIEMBROS DEL
COMITÉ SALIENTE. EN LOS CAMBIOS DE COMITÉ DELEGACIONAL, PODRÁ SER
ELECTO PARA UN PERÍODO INMEDIATO, UN MIEMBRO DEL COMITÉ SALIENTE .
EN AMBOS CASOS, EL SECRETARIO GENERAL QUEDARÁ EXCLUIDO, CON LA
SALVEDAD DE QUE AQUÉLLOS, NO PODRÁN OCUPAR LA SECRETARÍA QUE DESEMPEÑABAN
Y ESTARÁN IMPEDIDOS PARA OCUPAR ALGUNA SECRETARÍA EN
UN TERCER PERÍODO CONSECUTIVO.
EN LOS CAMBIOS DE DIRECTIVAS DE ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS, PODRÁN SER REELECTOS LOS INTEGRANTES DE LA MISMA.
EN TODO CAMBIO DE COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DELEGACIONAL O
DE DIRECTIVA DE ASOCIACION DEBERA NOMBRARSE UNA COMISION DE GLOSA,
MISMA QUE ESTARA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES,
QUIENES ESTARAN OBLIGADOS A RENDIR SU DICTAMEN EN LA SIGUIENTE
ASAMBLEA
ARTICULO 21o LOS CARGOS DE ELECCIÓN SINDICAL SON INCOMPATIBLES
CON LOS DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CON LOS DE
ELECCIÓN POPULAR.
ARTICULO 22o EN EL EJERCICIO DE SU ACCIÓN, LOS COMITÉS EJECUTIVOS
DEL SINDICATO, DEBERÁN ATENDER PREFERENTEMENTE LOS PROBLEMAS
DE BENEFICIO COLECTIVO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EN MODO ALGUNO,
MENOSCABO EN LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS PERSONALES DE SUS
MIEMBROS.
C A P I T U L O XIII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO.
ARTICULO 23o EL SINDICATO ESTARÁ ORGANIZADO POR DELEGACIONES Y
ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PENSIONES
DEL ESTADO.
ARTICULO 24o UNA DELEGACIÓN O ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
PODRÁ FORMARSE CON MAS DE DIEZ TRABAJADORES.
ARTICULO 25o EN LOS LUGARES DONDE LA ACCIÓN SINDICAL LO JUSTIFIQUE
SE INTEGRARÁN DELEGACIONES DE TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS
SERVICIOS EN INSTITUCIONES DEL RAMO EDUCATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
ARTICULO 26o CUANDO EN LA JURISDICCIÓN DE UNA DELEGACIÓN YA INTEGRADA
SE ESTABLEZCAN DOS O MÁS ZONAS ESCOLARES, EL COMITÉ EJECUTIVO
DELEGACIONAL PODRÁ NOMBRAR AUXILIARES, PARA QUE REALICEN
DIVERSOS TRABAJOS ADMINISTRATIVOS, CON LA APROBACIÓN DEL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL. SOLO EL VOTO UNÁNIME DE UN CONGRESO PODRÁ DETERMINAR
LA DIVISIÓN DE UNA DELEGACIÓN.
ARTICULO 27o CADA DELEGACIÓN SINDICAL ESTARÁ REPRESENTADA DE
LA SIGUIENTE MANERA:
I . - POR UN COMITÉ EJECUTIVO INTEGRADO POR:
- SECRETARÍA GENERAL.
- SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS.
- SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA.
- SECRETARÍA DE FINANZAS Y
- SECRETARÍA DE ACCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL.
CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
II .- POR LAS COMISIONES DE VIGILANCIA, DE ESCALAFÓN, FEMENIL, POLÍ
TICA Y DE PRENSA, INTEGRADAS POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES
CADA UNA DE ELLAS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
ARTICULO 28o CADA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ESTARÁ
REPRESENTADA POR UNA DIRECTIVA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN
SECRETARIO, UN TESORERO, DOS VOCALES Y UN REPRESENTANTE ANTE EL
I .M.S.S. ; CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
ARTICULO 29o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN ESTARÁ REPRESENTADO PERMANENTEMENTE DE LA SIGUIENTE
MANERA:
I.- POR UN COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL QUE CONSTARÁ DE PROPIETARIOS
Y SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES SECRETARÍAS:
- UNA SECRETARÍA GENERAL.
- CUATRO SECRETARÍAS DE TRABAJOS Y CONFLICTOS.
- UNA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN.
- UNA SECRETARÍA DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.
- UNA SECRETARÍA DE ESCALAFÓN.
- UNA SECRETARÍA DEL INTERIOR.
- UNA SECRETARÍA DE FINANZAS.
- UNA SECRETARÍA DE INGRESOS FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO.
- UNA SECRETARÍA DE RELACIONES.
- UNA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL.
- UNA SECRETARÍA DE PENSIONES.
- UNA SECRETARÍA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES.
- UNA SECRETARÍA DE ACCIÓN POLÍTICA.
- UNA SECRETARÍA DE DIFUSIÓN IDEOLÓGICA.
- UNA SECRETARÍA DE PROFESIONES
- UNA SECRETARÍA DE PRENSA
- DOS SECRETARÍAS DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES.
- UNA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN EDUCATIVA.
- TRES SECRETARÍAS DE PREVISIÓN SOCIAL. (REGIONES NORTE, CENTRO
Y SUR ).
II.- POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE Y
DOS VOCALES, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
III.- POR LOS REPRESENTANTES ANTE EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL
ESTADO, SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL Y DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ESCALAFÓN, CON LOS SUPLENTES
RESPECTIVOS.
ARTICULO 30o EL COMITÉ ESTATAL, LAS COMISIONES Y REPRESENTANTES
QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DURARÁN EN SUS CARGOS
3 AÑOS Y SERÁN ELECTOS EN UN CONGRESO ESTATAL.
CUANDO LA ACCIÓN SINDICAL LO REQUIERA, UN CONSEJO ESTATAL
PODRÁ PRORROGAR SU VIGENCIA HASTA POR UN LAPSO DE SEIS MESES.
ARTICULO 31o LOS REPRESENTANTES ESTATALES ANTE EL INSTITUTO DE
PENSIONES DEL ESTADO, SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ESCALAFÓN, PODRÁN SER REELECTOS.
C A P I T U L O XIV
DE LAS ASAMBLEAS, CONSEJOS Y CONGRESOS.
ARTICULO 32o EN LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES SE EFECTUARÁ
UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA POR LO MENOS CADA TRES MESES,
CONVOCADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO O DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN, DEBIENDO
REMITIR A LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN ESTATAL COPIA DEL
ACTA DE LA ASAMBLEA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS.
ARTICULO 33o EN CASO NECESARIO, PODRÁN REALIZARSE ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS EN ESTAS JURISDICCIONES SINDICALES. LA MESA DE LOS
DEBATES SE ELEGIRÁ DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
ARTICULO 34o LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SERÁN CONVOCADAS
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL O DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES,
CUANDO LA ACCIÓN SINDICAL LO REQUIERA O LAS SOLICITEN CUANDO MENOS
LA MITAD MÁS UNO DE LOS MIEMBROS DE DICHAS JURISDICCIONES, EN
UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
SEA RECIBIDA LA SOLICITUD. EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA CON LO ANTERIOR,
QUEDARÁ FACULTADO EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL PARA CITAR A
LAS ASAMBLEAS MENCIONADAS.
ARTICULO 35o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, EFECTUARÁ UN CONGRESO ORDINARIO CADA TRES AÑOS
Y UN NOTARIO PÚBLICO DARÁ FE DEL DESARROLLO DE ÉSTE.
ARTICULO 36o EL CONGRESO ESTATAL ORDINARIO O EXTRAORDINARIO SE
INTEGRARÁ CON DELEGADOS ELECTOS EN ASAMBLEAS GENERALES:
I . - LAS DELEGACIONES ESTARÁN REPRESENTADAS POR UN DELEGADO
POR CADA CINCUENTA O FRACCIÓN MAYOR DE DIEZ MIEMBROS.
II .- LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, TENDRÁN DERECHO
A NOMBRAR UN DELEGADO CON SU SUPLENTE.
III. - LAS ASAMBLEAS GENERALES DEBERÁN SER PRESIDIDAS POR UN REPRESENTANTE
DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 37o TODA DELEGACIÓN O ASOCIACIÓN DEBIDAMENTE CONSTITUIDA,
QUEDARÁ OBLIGADA A ENVIAR SU REPRESENTACIÓN A CONGRESOS Y
CONSEJOS ESTATALES, ACREDITÁNDOSE CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE,
DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. EN TODO
CASO LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER REMITIDA OPORTUNAMENTE AL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE DE CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN
EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL QUEDARÁ FACULTADO
PARA NOMBRAR UN REPRESENTANTE POR CADA DELEGACIÓN O ASOCIACIÓN.
ARTICULO 38o LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS SERÁN
CONVOCADOS CUANDO MENOS CON DOS MESES DE ANTICIPACIÓN POR EL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL. LA MESA DE LOS DEBATES SE ELEGIRÁ DE
ACUERDO CON LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
ARTICULO 39o LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS SE REALIZARÁN EN
EL SEGUNDO AÑO DE LA GESTIÓN DE CADA COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL O
CUANDO LA ACCIÓN SINDICAL LO REQUIERA.
ARTICULO 40o LOS CONGRESOS Y CONSEJOS A QUE SE REFIEREN ESTOS
ESTATUTOS SE DECLARARÁN LEGALMENTE INSTALADOS Y SERÁN PRESIDIDOS
POR EL REPRESENTANTE DE MAYOR JERARQUÍA QUE ESTÉ PRESENTE O
POR QUIEN NOMBRE OFICIALMENTE EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, SIEMPRE
QUE SE EFECTÚEN EN LAS FECHAS SEÑALADAS EN LA CONVOCATORIA O
CITATORIO RESPECTIVO Y COMO MÍNIMO CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD
MÁS UNO DE LOS DELEGADOS LEGALMENTE AUTORIZADOS.
EL QUÓRUM EN LAS DELEGACIONES SE ESTABLECERA CUANDO HAYA
COMO MINIMO LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE LA TOTALIDAD DE
LOS MIEMBROS QUE LAS INTEGREN.
LAS ASAMBLEAS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SERAN LEGALES INDEPENDIENTEMENTE
DEL NUMERO DE SOCIOS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES,
A CONDICION DE QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE
QUE SE TRATE, HAYAN SIDO CONVOCADOS OPORTUNAMENTE.
ARTICULO 41o LOS CONGRESOS, CONSEJOS Y ASAMBLEAS INSTALADOS
LEGALMENTE NO PODRÁN DESINTEGRARSE, SINO POR ACUERDO EXPRESO
DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS O POR HABER AGOTADO EL ORDEN DEL
DÍA.
ARTICULO 42o SOLO TENDRÁN DERECHO A VOZ Y VOTO EN LOS CONGRESOS
Y CONSEJOS ESTATALES, LOS DELEGADOS DESIGNADOS EN LAS ASAMBLEAS
CORRESPONDIENTES, QUE SE IDENTIFICARÁN CON LAS CREDENCIALES
LEGALIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DE LOS DEBATES Y EL
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO, DESPUÉS DE CONOCER EL
VEREDICTO DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE CREDENCIALES.
ARTICULO 43o TENDRÁN OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LOS CONGRESOS Y
CONSEJOS ESTATALES, ÚNICAMENTE CON DERECHO A VOZ, LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, LOS REPRESENTANTES ESTATALES Y EL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA.
ARTICULO 44o EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, DURANTE EL PRIMER AÑO
DE SU GESTIÓN, DEBERÁ CONVOCAR A LAS DELEGACIONES Y A LAS ASOCIACIONES
PARA LA REALIZACIÓN DEL CONSEJO ORDINARIO DEL SINDICATO.
ARTICULO 45o LOS CONSEJOS ESTATALES DEL SINDICATO, SE INTEGRARÁN
CON UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE
CADA DELEGACIÓN O POR LA DIRECTIVA DE CADA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS. LA MESA DE LOS DEBATES SE ELEGIRÁ DE ACUERDO CON
LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
ARTICULO 46o ASIMISMO PODRÁN EFECTUARSE CONSEJOS EXTRAORDINARIOS
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- A REQUERIMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
II.- CUANDO LA MAYORÍA DE LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES LO SOLICITEN.
ARTICULO 47o LOS CONSEJOS Y CONGRESOS A QUE SE REFIEREN LOS
PRESENTES ESTATUTOS, SE REUNIRÁN EN EL LUGAR QUE EL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL DETERMINE, COMUNICÁNDOSE OPORTUNAMENTE POR MEDIO
DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
C A P I T U L O XV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS DELEGACIONALES.
ARTICULO 48o ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN EL CAPÍTULO X, SON ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE DELEGACIÓN:
I.- ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA DELEGACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES,
ANTE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL SINDICATO Y EN GENERAL,
ANTE QUIEN CORRESPONDA.
II.- DIVIDIR EL TRABAJO DEL COMITÉ EN SU CONJUNTO Y ATENDER EL MANEJO
DE LAS OFICINAS DE LA DELEGACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LA
OPINIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
III.- DESIGNAR LAS COMISIONES NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA DEL
TRABAJO SINDICAL Y AUTORIZAR CON SU FIRMA Y LA DEL SECRETARIO
CORRESPONDIENTE, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO AMERITE.
IV.- CONVOCAR A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE
ACUERDO CON EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA;
PRESIDIRLAS Y LEGALIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS RESPECTIVAS.
V.- ACORDAR Y RESOLVER TODOS LOS PROBLEMAS DE LA DELEGACIÓN
ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LOS SECRETARIOS RESPECTIVOS.
VI.- AUTORIZAR LOS GASTOS DE LA DELEGACIÓN DE CONFORMIDAD CON
EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE Y REVISAR LA DOCUMENTACIÓN
Y LAS CUENTAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CUANDO MENOS CADA
SEIS MESES.
VII.- REALIZAR Y PROPICIAR TODO CUANTO TIENDA AL MEJORAMIENTO
PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
VIII.- ATENDER TODOS LOS PROBLEMAS RELATIVOS A ESTUDIOS PROFESIONALES,
REGISTRO Y OBTENCIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
DE LOS AGREMIADOS.
IX.- AUSPICIAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN,
CUIDANDO DE QUE RECIBAN TODA CLASE DE AYUDA Y SUGERENCIAS
PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
X.- PROMOVER LA MAYOR EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y AMPLIAR
LAS PRESTACIONES DE ÍNDOLE SOCIAL.
XI.- IMPULSAR Y ORGANIZAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS
DE LA DELEGACIÓN, EN LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA CAMPAÑA
DE ALFABETIZACIÓN, ASÍ COMO EN LAS TAREAS DE INTERÉS ESTATAL
PROMOVIDAS POR EL SINDICATO.
XII.- RENDIR POR ESCRITO AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y A LAS COMISIONES
DE VIGILANCIA, UN INFORME SEMESTRAL DE SUS LABORES Y
DE LOS PROBLEMAS SIN SOLUCIÓN, ESTE INFORME SE DARÁ A CONOCER
A LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN EN ASAMBLEA GENERAL.
XIII.- PROPORCIONAR CON ESTRICTO APEGO A LA VERDAD Y CON PRONTITUD,
LA INFORMACION QUE LE SEA SOLICITADA POR OTRO COMITÉ DEL
PROPIO SINDICATO.
XIV.- TENER LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN EN LOS LITIGIOS
EN QUE ÉSTA FUERE PARTE, PARA QUERELLARSE Y DENUNCIAR
HECHOS DELICTUOSOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES,
PREVIO CONOCIMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
XV.- ENTREGAR LA SECRETARIA A SU CUIDADO NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD,
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISION DE LAS FINANZAS
DE SU PERIODO.
ARTICULO 49o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
DE TRABAJO Y CONFLICTOS:
I.- TRAMITAR Y RESOLVER TODOS LOS CASOS DE SU COMPETENCIA EN
RELACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
II.- CONOCER DE TODOS LOS PROBLEMAS DE TRABAJO QUE AFECTEN A
LOS AGREMIADOS.
III.- INFORMAR AL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL, ASÍ COMO A LOS
ASOCIADOS, DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE Y SOLICITAR DE ELLOS LA
MAYOR INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE REQUIERAN
PARA EL ÉXITO DE SUS GESTIONES.
IV.- MANTENER LA INVIOLABILIDAD DE LAS CONQUISTAS DE TRABAJO
OTORGADAS POR LA LEY O LA COSTUMBRE, EN FAVOR DE LOS MIEMBROS
DEL SINDICATO, QUEDANDO IMPEDIDO DE CELEBRAR CONVENIOS
QUE MENOSCABEN ESTAS CONQUISTAS.
V.- REVISAR TODAS AQUÉLLAS QUE TIENDAN A OBTENER MAYORES VENTAJAS
PARA LOS TRABAJADORES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS
EDUCATIVOS DE LA POBLACIÓN.
VI.- LLEVAR UN REGISTRO DE TODOS LOS PROBLEMAS LABORALES QUE
AFRONTEN LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
VII.- HACER TODAS LAS GESTIONES QUE PROCEDAN PARA PROPORCIONAR
TRABAJO A LOS QUE LO SOLICITEN POR CONDUCTO DEL SINDICATO.
VIII.- FORMULAR UN CATÁLOGO ESCALAFONARIO DELEGACIONAL, DE COMÚN
ACUERDO CON LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN, QUE PERMITA CONOCER
LA SITUACIÓN RESPECTO A LA ANTIGÜEDAD, PREPARACIÓN PROFESIONAL
Y MILITANCIA SINDICAL DE LOS TRABAJADORES.
IX.- VIGILAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS
MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
ARTICULO 50o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA:
I.- LLEVAR UN REGISTRO MINUCIOSO DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN
Y DEL MOVIMIENTO DE SOCIOS DE ÉSTA.
II.- ORGANIZAR Y LLEVAR EL ARCHIVO, CONSERVANDO ORDENADA LA DOCUMENTACIÓN
DE LA DELEGACIÓN Y LA DE SUS MIEMBROS.
III.- LEVANTAR LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DELEGACIONALES Y SESIONES
DEL COMITÉ.
IV.- REALIZAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, QUE
TIENDAN A OBTENER MAYORES VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES Y
PARA EL INTERÉS EDUCATIVO DE LA POBLACIÓN.
V.- ORGANIZAR LA ACTIVIDAD DE LA DELEGACIÓN PARA AJUSTARLA A LAS
NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTOS ESTATUTOS.
VI.- DIFUNDIR ENTRE LOS AGREMIADOS Y LA POBLACIÓN EN GENERAL, LOS
PUNTOS DE VISTA DEL SINDICATO EN MATERIA EDUCATIVA, POLÍTICA Y
SINDICAL.
VII.- FUNDAR Y VIGILAR LA CONSTANTE ACTIVIDAD DE LA ESCUELA SINDICAL
EN SU JURISDICCIÓN, DE ACUERDO CON EL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL Y LAS NECESIDADES DEL MEDIO.
VIII.- PASAR LISTA DE LOS INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN, AL PRINCIPIO
Y AL FINAL DE LAS ASAMBLEAS. CANCELAR INMEDIATAMENTE CON CINTA
CELULOSA EL LIBRO DE ASISTENCIAS, AL CONCLUIR CADA UNA DE
LAS OPERACIONES ANTES MENCIONADAS.
ARTICULO 51o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
FINANZAS:
I . - TENER A SU CARGO EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LA DELEGACIÓN.
NO EFECTUAR NINGÚN PAGO FUERA DEL PRESUPUESTO, A MENOS
QUE SEA APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR EL COMITÉ EJECUTIVO
DELEGACIONAL.
I I .- MANTENER AL DÍA LA CONTABILIDAD DE LA SECRETARÍA A SU CARGO.
III. - FORMULAR CUANDO MENOS SEMESTRALMENTE UN CORTE DE CAJA
DETALLADO POR MESES, DEBE SER POR ESCRITO Y VISADO POR LA
SECRETARIA DE INGRESOS FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO DEL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, Y SERÁ DADO A CONOCER A TODOS LOS
MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN EN ASAMBLEA GENERAL. LA EXISTENCIA
DEBE ESTAR DEPOSITADA EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EN CUENTA
MANCOMUNADA CON EL SECRETARIO GENERAL.
IV. - FACILITAR LA DOCUMENTACIÓN PARA QUE SE VERIFIQUEN REVISIONES
E INSPECCIONES, QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE LA HONESTIDAD
DEL COMITÉ Y FOMENTEN LA CONFIANZA DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
V.- INTEGRAR EL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
SINDICATO QUE ESTÉN A CARGO DE LA DELEGACIÓN Y ENVIAR COPIA
DE ÉSTE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
VI. - NO HACER PRÉSTAMOS DE NINGUNA CLASE CON LOS FONDOS DE LA
ORGANIZACIÓN.
VII .- ENTREGAR LA SECRETARIA A SU CUIDADO, NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD,
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISION DE SU GESTION
POR EL NUEVO COMITÉ, LA COMISION DE VIGILANCIA DE SU PERIODO Y
LA COMISION DE GLOSA.
VIII. - A LOS TESOREROS DE LOS PATRONATOS PRO-ADQUISICION DE TERRENOS,
CONSTRUCCION O CONSERVACION DEL EDIFICIO SINDICAL
DELEGACIONAL, LE SERAN APLICADAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 52o EL SECRETARIO GENERAL Y EL DE FINANZAS DEL COMITÉ
EJECUTIVO DELEGACIONAL, RESPONDERÁN PERSONALMENTE DE LOS BIENES
Y VALORES DEL SINDICATO A SU CUIDADO.
ARTICULO 53o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ACCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL:
I . - PROMOVER UNA PARTICIPACIÓN MÁS DINÁMICA Y ENTUSIASTA DE LOS
MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN.
II .- AUSPICIAR TODA CLASE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A SUPERAR LA
CONDICIÓN PROFESIONAL, CULTURAL Y MORAL DE LOS ELEMENTOS
PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN.
III. - ORIENTAR DEBIDAMENTE A LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN, SOBRE
EL ALCANCE DE LOS PROPÓSITOS DE LA ACCIÓN SINDICAL DESARROLLADA
POR LOS ÓRGANOS SUPERIORES, A EFECTO DE OBTENER MAYOR
RESPALDO SOLIDARIO EN TODAS LAS TAREAS.
IV. - PROMOVER EL DESARROLLO DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE REDUNDEN
EN BENEFICIO DE LOS AGREMIADOS, VIGILANDO QUE DICHAS
PRESTACIONES SEAN EQUITATIVAS Y SIN DISTINCIÓN.
V.- ASISTIR A LOS COMPAÑEROS QUE REQUIERAN SU INTERVENCIÓN EN
CASO DE ENFERMEDAD.
VI. - REALIZAR VISITAS PERIÓDICAS A LOS COMPAÑEROS ENFERMOS O A
SUS FAMILIARES DIRECTOS.
VII .- ASISTIR A LOS COMPAÑEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.
VII I. - ASISTIR A LOS FAMILIARES DE LOS COMPAÑEROS QUE FALLEZCAN.
IX. - TRAMITAR, DE ACUERDO CON EL SECRETARIO GENERAL, TODO LO RELATIVO
A PRESTACIONES A QUE LA FAMILIA TUVIERA DERECHO, EN
CASO DE DEFUNCIÓN DE ALGÚN COMPAÑERO.
CAPITULO XVI
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS
DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 54o ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN EL CAPÍTULO X, SON OBLIGACIONES
Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
I . - ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES,
ANTE LOS ÓRGANOS DEL SINDICATO Y EN GENERAL, ANTE
QUIEN CORRESPONDA.
II .- DIVIDIR EL TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN EN SU CONJUNTO Y ATENDER
EL MANEJO DE LAS OFICINAS DE LA MISMA, TOMANDO EN CUENTA LA
OPINIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
III. - DESIGNAR LAS COMISIONES NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA DEL
TRABAJO SINDICAL Y AUTORIZAR CON SU FIRMA Y LA DE OTRO REPRESENTANTE
DE LA DIRECTIVA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO
AMERITE .
IV. - CONVOCAR A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, PRESIDIRLAS
Y LEGALIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS RESPECTIVAS.
V.- AUTORIZAR LOS GASTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL
PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE. REVISAR LA DOCUMENTACIÓN Y
LAS CUENTAS DE LA TESORERÍA, CUANDO MENOS CADA SEIS MESES.
VI. - ENTREGAR LA ASOCIACION A SU CARGO NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISION DE FINANZAS DE SU
PERIODO.
ARTICULO 55o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
I . - TRAMITAR Y RESOLVER TODOS LOS CASOS DE SUPERVIVENCIA RELACIONADOS
CON LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
II .- LLEVAR UN REGISTRO MINUCIOSO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
III. - ORGANIZAR Y LLEVAR EL ARCHIVO, CONSERVANDO ORDENADA LA DOCUMENTACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
IV. - ORGANIZAR LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN PARA AJUSTARLA A LAS
NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTOS ESTATUTOS.
V.- PASAR LISTA DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN EN LAS ASAMBLEAS
Y LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE.
VI. - AUSPICIAR TODA CLASE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A SUPERAR LA
CONDICIÓN PROFESIONAL, CULTURAL Y MORAL DE LOS ELEMENTOS
PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 56o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
I . - TENER A SU CARGO EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
NO EFECTUAR NINGÚN PAGO FUERA DEL PRESUPUESTO, A MENOS
QUE SEA APROBADO EN FORMA MAYORITARIA, POR LOS MIEMBROS DE
LA ASOCIACIÓN.
II .- MANTENER AL DÍA LA CONTABILIDAD DE LA TESORERÍA A SU CARGO.
III. - FORMULAR SEMESTRALMENTE UN CORTE DE CAJA DETALLADO POR
MESES, DEBE SER POR ESCRITO Y VISADO POR LA SECRETARIA DE INGRESOS
FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL, Y SERÁ DADO A CONOCER A TODOS LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN EN ASAMBLEA GENERAL. LA EXISTENCIA DEBE ESTAR DEPOSITADA
EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN CUENTA MANCOMUNADA
CON EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
IV. - INTEGRAR EL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
SINDICATO QUE ESTÉN A CARGO DE LA ASOCIACIÓN Y ENVIAR COPIA
DE ÉSTE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
V.- NO HACER PRÉSTAMOS DE NINGUNA CLASE CON LOS FONDOS DE LA
ASOCIACIÓN.
VI. - ENTREGAR LA TESORERIA A SU CARGO, NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISION DE SU GESTION, POR
LA NUEVA DIRECTIVA Y LA COMISION DE GLOSA.
ARTICULO 57o SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
I . - AUXILIAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE LES ASIGNE EL PRESIDENTE
DE LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 58o ADEMÁS DE LAS QUE YA ESTABLECE EL CAPÍTULO X DE
ESTOS ESTATUTOS, SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL:
I . - CELEBRAR SESIONES DE COMITÉ CUANDO EL CASO LO REQUIERA, EN
UNIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA.
II .- CONVOCAR A CONGRESOS Y CONSEJOS ORDINARIOS, EN LAS FECHAS
FIJADAS POR ESTE ORDENAMIENTO Y LOS EXTRAORDINARIOS, CUANDO
LO CONSIDERE CONVENIENTE.
III. - EJERCER SU ACCIÓN EN TODO EL ESTADO, INTERVINIENDO EN LOS
ASUNTOS QUE AFECTEN A LA ORGANIZACIÓN.
IV. - DAR A LAS DEPENDENCIAS DEL SINDICATO LAS INSTRUCCIONES QUE
PROCEDAN PARA LA BUENA MARCHA DE LOS ASUNTOS DE LA ORGANIZACIÓN.
V.- ENVIAR INFORMES A LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS PARA MANTENERLAS ENTERADAS DE LOS ASUNTOS
DE INTERÉS GENERAL.
VI. - DECRETAR HUELGAS, CUANDO LA VOLUNTAD DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES ASÍ LO MANIFIESTE Y CUANDO SE HAYAN SATISFECHO
TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.
VII .- NOMBRAR AL ASESOR JURÍDICO DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN.
VIII. - LA PROCURACIÓN, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES Y PATRIMONIO
DEL SINDICATO Y LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MISMO
EN LOS LITIGIOS EN QUE ÉSTE FUERE PARTE; QUERELLARSE Y DENUNCIAR
HECHOS DELICTUOSOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES,
ASÍ COMO AUTORIZAR LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES INMUEBLES, SIN PERJUICIO DE QUE ESTAS FACULTADES
PUEDAN SER DELEGADAS POR EL PROPIO COMITÉ EJECUTIVO EN FAVOR
DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
IX. - EN CASO DE LA SUSPENSIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y DE QUE NO PUDIERAN TOMAR POSESIÓN
LOS SUPLENTES, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN
X DEL ARTICULO 78.
CAPITULO XVIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
ARTICULO 59o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
GENERAL:
I . - ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y LA
DIRECCIÓN Y MANEJO DE LAS OFICINAS Y EMPLEADOS, TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN LAS SUGERENCIAS DE LOS DEMÁS COMPONENTES
DEL COMITÉ.
II .- NOMBRAR POR ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A MIEMBROS
DEL SINDICATO PARA EL DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES
Y AUTORIZAR CON SU FIRMA Y LA DEL SECRETARIO CORRESPONDIENTE,
LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL PROPIO COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL.
III. - TURNAR A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ ESTATAL LOS ASUNTOS
DE SU COMPETENCIA PARA SU ESTUDIO Y DESPACHO.
IV. - ACORDAR, TRAMITAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS Y PROBLEMAS QUE
LE NOTIFIQUEN, CON LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL COMITÉ.
V.- REVISAR LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
ESTATAL, CUANDO MENOS CADA TRES MESES.
VI. - AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS GASTOS ORDINARIOS QUE HAGA LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, ENTENDIÉNDOSE POR TALES, LOS QUE ESTÉN
COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO, REVISANDO INVARIABLEMENTE
LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS.
VII .- RENDIR POR ESCRITO, ANTE EL CONGRESO, UN INFORME DE LAS LABORES
DESARROLLADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO, CON COPIA PARA
LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA, LAS DELEGACIONES Y LAS ASOCIACIONES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.
VII I. - ENTREGAR LA SECRETARIA A SU CARGO, NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISION DE LAS FINANZAS
DE SU PERIODO.
ARTICULO 60o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS
DE TRABAJO Y CONFLICTOS:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- CONOCER TODOS LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE SE SUSCITEN
ENTRE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Y LAS AUTORIDADES O EMPRESAS
III. - TRAMITAR LO NECESARIO PARA LA CORRECTA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
DE TRABAJO, CON AUXILIO DEL ASESOR JURÍDICO DEL SINDICATO,
EN LOS CASOS QUE LO REQUIERAN.
IV. - INFORMAR A LOS ASOCIADOS DE SUS ASUNTOS Y SOLICITAR DE ELLOS
TODOS LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE REQUIERAN PARA LA
MEJOR SOLUCIÓN DE SUS PETICIONES.
V.- MANTENER LA INVIOLABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANTE
LAS EMPRESAS PARTICULARES, QUEDANDO IMPEDIDO PARA HACER
CONVENIOS QUE LOS MODIFIQUEN O LOS DESVIRTÚEN CON MENOSCABO
DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES.
VI. - CUIDAR DE LA FIEL OBSERVANCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES Y
CONVENIOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO
DE PENSIONES DEL ESTADO, SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, ESTADO Y
MUNICIPIOS, QUE BENEFICIEN A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
VII .- DESARROLLAR TODAS LAS ACTIVIDADES, QUE SEAN DEL CASO, PARA
OBTENER MAYORES VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES.
VIII. - LLEVAR UN REGISTRO PORMENORIZADO DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS
CON LOS AGREMIADOS.
IX. - HACER TODAS LAS GESTIONES QUE PROCEDAN PARA PROPORCIONAR
TRABAJO A QUIENES LO SOLICITEN POR CONDUCTO DEL SINDICATO.
X.- VIGILAR QUE EL TRÁMITE DE PAGO DE SALARIOS, GENERADO POR
CUALQUIER MOVIMIENTO DE PERSONAL, SE REALICE EN EL MENOR
PLAZO.
XI. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 61o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ORGANIZACIÓN:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- ATENDER TODO LO QUE SE REFIERE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES
Y FIJAR SU JURISDICCIÓN, DE ACUERDO CON EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
III. - PROCURAR QUE LAS SECRETARÍAS Y COMISIONES DEL SINDICATO, SE
ORGANICEN PARA SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO.
IV. - EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL, LLEVAR EL CONTROL DEL MOVIMIENTO DE LOS
SOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN, AUXILIÁNDOSE CON LOS COMITÉS EJECUTIVOS
DELEGACIONALES Y DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS.
V.- ORGANIZAR EL DIRECTORIO DE LOS COMITÉS DELEGACIONALES Y DIRECTIVAS
DE ASOCIACIONES.
VI.- LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE EN LAS ASAMBLEAS QUE CONVOQUE
EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
VII.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 62o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO:
I.- ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II.- INTEGRAR EL ARCHIVO GENERAL A CARGO DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL.
III.- RECOPILAR LOS DOCUMENTOS SOBRE HECHOS TRASCENDENTALES DE
LA VIDA DEL SINDICATO.
IV. - ORIENTAR A LAS DELEGACIONES PARA SISTEMATIZAR LA ELABORACIÓN
DE LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES.
V.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 63o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ESCALAFÓN:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- VIGILAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DELEGACIONALES
DE ESCALAFÓN.
III. - VIGILAR QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS
ASOCIADOS.
IV. - ATENDER LAS QUEJAS DE LOS TRABAJADORES QUE SE SIENTAN LESIONADOS
EN SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS.
V.- SOLICITAR LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE JUZGUE NECESARIOS
PARA RESOLVER LAS INCONFORMIDADES DE LOS ASOCIADOS, DE
ACUERDO CON LA SECRETARÍA GENERAL O CON EL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL EN SU CASO.
VI. - AUSPICIAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN SINDICAL.
VII .- VIGILAR QUE LOS CATÁLOGOS QUE NORMEN LOS MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS
SE ELABOREN OPORTUNAMENTE.
VIII. - PROMOVER LAS REFORMAS NECESARIAS AL SISTEMA ESCALAFONARIO
OFICIAL, PARA QUE CADA VEZ SEA MÁS OPERANTE.
IX. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 64o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL INTERIOR:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SEAN NECESARIAS, CON EL
PROPÓSITO DE QUE LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES SE AJUSTEN
A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTOS ESTATUTOS.
III. - CUIDAR EMPEÑOSAMENTE QUE SE CONSERVE LA COHESIÓN ENTRE
LAS DELEGACIONES, ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y
EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
IV. - VIGILAR QUE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, LOS
COMITÉS DELEGACIONALES Y LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES,
CUMPLAN CON SU COMETIDO.
V.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 65o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS:
I.- ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- TENER A SU CARGO LOS FONDOS Y VALORES CORRESPONDIENTES A
LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y BAJO SU MÁS
ESTRICTA VIGILANCIA LAS PERTENENCIAS DE LAS DELEGACIONES Y
ASOCIACIONES.
III.- RECAUDAR OPORTUNAMENTE LAS CUOTAS, DEPOSITÁNDOLAS A NOMBRE
DEL S.E.T.S.E. , CON FIRMAS MANCOMUNADAS CON EL SECRETARIO
GENERAL, EN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE OFREZCAN MAYORES
GARANTÍAS
IV.- ENTREGAR OPORTUNAMENTE A LA SECRETARÍA DE INGRESOS FINANCIEROS
Y CONTROL INTERNO, EL IMPORTE DE LAS PARTICIPACIONES
ORDINARIAS Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
V.- NO EFECTUAR NINGÚN PAGO FUERA DEL PRESUPUESTO, A MENOS QUE
SEA APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL.
VI.- LLEVAR INVARIABLEMENTE AL DÍA LA CONTABILIDAD GENERAL.
VII .- DAR TODA CLASE DE FACILIDADES PARA QUE SE VERIFIQUEN LAS REVISIONES
DE DICHA CONTABILIDAD.
VIII. - FORMULAR SEMESTRALMENTE UN CORTE DE CAJA DÁNDOLO A CONOCER
POR ESCRITO A LAS DELEGACIONES, ASOCIACIONES Y A LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN
ORDEN Y EL DINERO EN CUENTA BANCARIA.
IX. - LOS INFORMES Y LOS CORTES DE CAJA DEBEN IR FIRMADOS, INVARIABLEMENTE,
POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO GENERAL
.
X.- FORMULAR MENSUALMENTE UN ESTADO DE CUENTA COMPARATIVO
ENTRE LAS CANTIDADES ASIGNADAS Y LOS GASTOS REALIZADOS.
XI. - NO HACER PRÉSTAMOS CON LOS FONDOS DEL SINDICATO, AUNQUE
PARA ELLO TENGA LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.
XII .- RESPONDER ANTE EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y ANTE EL SINDICATO,
DE TODAS LAS DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES QUE COMETA
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE PUDIERA INCURRIR.
XIII. - RETIRAR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS LOS FONDOS INDISPENSABLES
PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL SINDICATO, CONFORME
AL PRESUPUESTO RESPECTIVO, LO CUAL DEBERÁ SER CON SU FIRMA Y
CON LA DEL SECRETARIO GENERAL.
XIV. - OTORGAR RECIBO OFICIAL DE TODAS LAS CANTIDADES QUE INGRESEN
AL SINDICATO.
XV.- ENTREGAR LA SECRETARÍA A SU CUIDADO, NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD,
HASTA QUE SEA TERMINADA LA REVISIÓN DE SU GESTIÓN
POR EL NUEVO COMITÉ, LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE SU PERÍODO Y
LA COMISIÓN DE GLOSA NOMBRADA PARA EL EFECTO.
XVI. - RECABAR LOS COMPROBANTES DE TODOS LOS PAGOS QUE REALICE,
DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.
XVII .- FORMULAR EN EL MES DE DICIEMBRE EL PRESUPUESTO ANUAL, TOMANDO
EN CUENTA LAS NECESIDADES DE CADA SECRETARÍA.
XVIII .- ACTUALIZAR OPORTUNAMENTE EL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES
E INMUEBLES Y ÚTILES DEL SINDICATO, CORRESPONDIENTES AL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A LAS DELEGACIONES Y A LAS ASOCIACIONES.
XIX.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 66o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE
INGRESOS FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO:
I.- ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II.- RECIBIR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL SINDICATO LAS PARTICIPACIONES
ORDINARIAS Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES
A LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES QUE INTEGRAN EL
SINDICATO.
III.- REMITIR A LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES LAS PARTICIPACIONES
Y CUOTAS MENCIONADAS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, EN UN PLAZO
QUE NO EXCEDA DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU
RECEPCIÓN.
IV.- LLEVAR AL DÍA LA CONTABILIDAD A SU CARGO.
V.- RENDIR MENSUALMENTE AL SECRETARIO DE FINANZAS DEL SINDICATO,
UN INFORME DE LOS FONDOS Y VALORES A SU CUIDADO.
VI. - REVISAR CUANDO MENOS, CADA SEIS MESES, LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
DE LAS SECRETARÍAS DE FINANZAS DELEGACIONALES Y DE
LAS TESORERÍAS DE LAS ASOCIACIONES.
VII .- ENTREGAR LAS PARTICIPACIONES A LAS SECRETARÍAS DE FINANZAS
DELEGACIONALES Y TESORERÍAS DE ASOCIACIONES O RETENERLAS
EN CASO DE QUE EXISTAN IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO
DE ÉSTAS; ADEMÁS, ENTREGAR LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES
A LAS TESORERÍAS DE LOS PATRONATOS O A LAS
COMISIONES DESIGNADAS OPORTUNAMENTE.
VIII. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 67o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
RELACIONES:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II.- ESTABLECER Y FOMENTAR RELACIONES FRATERNALES DEL SINDICATO
CON LAS ORGANIZACIONES OBRERAS, CAMPESINAS Y POPULARES QUE
EXISTAN EN EL ESTADO.
III. - INFORMAR CON OPORTUNIDAD A TODAS LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES
DEL SINDICATO, A LAS ORGANIZACIONES AFINES, A LAS
DEMÁS AGRUPACIONES CON QUE SE SOSTENGAN RELACIONES Y A LAS
AUTORIDADES, DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES ESTATALES, DELEGACIONALES
Y DE LAS ASOCIACIONES.
IV. - BRINDAR TODO SU APOYO A LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO,
ANTE EL S.S.T.E.E.V. , I.M.S.S. , I .P.E. Y ESCALAFÓN ESTATAL, PARA EL
MEJOR DESEMPEÑO DE SUS COMISIONES.
V.- REALIZAR SIMPOSIOS, REUNIONES, ETC., EN DONDE LA ACCIÓN DEL
SINDICATO LO REQUIERA.
VI. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 68o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ACCIÓN SOCIAL:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- ORGANIZAR Y COORDINAR LOS EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y
DEPORTIVOS DEL SINDICATO.
III. - APOYAR A LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES EN LAS ACTIVIDADES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR.
IV. - ELABORAR Y CONTROLAR EL INVENTARIO DE MUEBLES Y ENSERES
QUE EL COMITÉ EJECUTIVO PONGA BAJO SU CUSTODIA.
V.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 69o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
PENSIONES:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- GESTIONAR LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL
SINDICATO.
III. - ATENDER LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LAS JUBILACIONES O
PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
IV. - VIGILAR QUE EL PAGO DE LAS PENSIONES DE LOS SOCIOS JUBILADOS
O PENSIONADOS SE OTORGUEN OPORTUNAMENTE.
V.- TRAMITAR TODOS LOS ASUNTOS QUE PLANTEEN LAS ASOCIACIONES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ORGANIZACIÓN.
VI. - TRAMITAR EL REINGRESO AL I.M.S.S. DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
QUE ASÍ LO DESEEN.
VII .- INFORMAR OPORTUNAMENTE A TODAS LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES,
SOBRE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE PONGA EN VIGOR
EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO.
VIII. - AUSPICIAR REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL
ESTADO, PARA MEJORAR LAS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y GARANTIZAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL PROPIO INSTITUTO.
IX. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 70o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE TODOS AQUELLOS EDIFICIOS QUE EL
SINDICATO REQUIERA PARA SU FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO TODOS
LOS SERVICIOS DE AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS QUE
SE HAGAN NECESARIOS.
III. - VIGILAR QUE EN TODOS LOS CASOS DE INVERSIÓN, PARA LOS FINES
ARRIBA INDICADOS, PREVALEZCA UN CRITERIO TÉCNICO TENDIENTE A
SALVAGUARDAR LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LA ORGANIZACIÓN.
IV. - PROMOVER LO NECESARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS QUE
PERMITAN EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES PARA
LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN.
V.- GESTIONAR LOS CRÉDITOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR Y/O CONSTRUIR
VIVIENDAS PARA LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
VI. - PRESIDIR EL PATRONATO PRO-MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS
CENTRALES DEL SINDICATO.
VII .- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 71 o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
ACCIÓN POLÍTICA:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- ORIENTAR, DE ACUERDO CON EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A LAS
COMISIONES POLÍTICAS DE CADA DELEGACIÓN Y A LOS MIEMBROS DEL
SINDICATO, SOBRE LOS PROBLEMAS DE CARÁCTER POLÍTICO, EN QUE
LA ORGANIZACIÓN DEBA INTERVENIR.
III. - PARTICIPAR, A JUICIO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EN LOS ACTOS
DE CARÁCTER POLÍTICO ELECTORAL A LOS QUE FUERE INVITADA
LA ORGANIZACIÓN.
IV. - APOYAR, PREVIO ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A LOS
COMPAÑEROS PROPUESTOS PARA LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
V.- ORGANIZAR SEMINARIOS DE EDUCACIÓN POLÍTICA Y ACCIÓN ELECTORAL.
VI. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 72o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
DIFUSIÓN IDEOLÓGICA:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- ASUMIR EL CARGO DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA SINDICAL A NIVEL
ESTATAL.
III. - FORMULAR Y VIGILAR LA CONSTANTE ACTIVIDAD DE LA ESCUELA SINDICAL
EN TODO EL ESTADO, DE ACUERDO CON LAS BASES PARA SU
FUNCIONAMIENTO Y NECESIDADES DE LAS DELEGACIONES.
IV. - REALIZAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA INCREMENTAR ENTRE
LOS MIEMBROS DEL SINDICATO EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD.
V.- ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO EN LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES.
VI. - SECUNDAR EN FORMA ENTUSIASTA Y POSITIVA EL PROGRAMA QUE SE
HAYA TRAZADO EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
VII .- CONVOCAR A SIMPOSIOS DE ORIENTACIÓN SINDICAL EN TODAS LAS
DELEGACIONES.
VIII. - REALIZAR TODO LO NECESARIO PARA LOGRAR LA CAPACITACIÓN SINDICAL
DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN.
IX. - DIFUNDIR LA HISTORIA DEL SINDICATO.
X.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 73o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
PROFESIONES:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- PROMOVER LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DE TODOS LOS MIEMBROS
DEL SINDICATO.
III. - PROMOVER ANTE EL ESTADO, LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE
MEJORAMIENTO PROFESIONAL, PARA LOS TRABAJADORES DEL RAMO
EDUCATIVO.
IV. - PUGNAR POR LA REGIONALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
V.- VIGILAR QUE LAS INSTITUCIONES DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL,
FUNCIONEN NORMALMENTE Y SE ACTUALICEN CONSTANTEMENTE.
VI. - PROMOVER QUE EL ESTADO REALICE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA
ENTIDAD, CURSOS PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL.
VII .- VIGILAR QUE SE OTORGUEN, OPORTUNAMENTE, LOS DOCUMENTOS
QUE ACREDITEN LOS ESTUDIOS REALIZADOS. VIII. - VIGILAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Y CUIDAR QUE RECIBAN TODA CLASE DE AYUDA EN SUS GESTIONES,
PARA LA MEJOR REALIZACIÓN DE SU LABOR PROFESIONAL.
IX. - INTEGRAR UN CATÁLOGO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE EXISTEN
EN EL PAÍS.
X.- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 74o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
PRENSA:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DIFUNDIR ENTRE LOS TRABAJADORES
DEL RAMO Y EL PUEBLO EN GENERAL, LOS PUNTOS DE VISTA
DEL SINDICATO.
III. - ATENDER LA PUBLICACIÓN DEL ÓRGANO PERIODÍSTICO DEL SINDICATO,
DE ACUERDO AL PRESUPUESTO PREVIAMENTE ELABORADO.
IV. - FORMULAR EL DIRECTORIO DE TODAS LAS PUBLICACIONES QUE SE
HAGAN EN LA REPÚBLICA Y EN GENERAL, DE TODOS LOS MEDIOS DE
PROPAGANDA DE LA NACIÓN.
V.- REALIZAR AMPLIA LABOR DE DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO
SINDICATO, DENTRO DE OTRAS AGRUPACIONES.
VI. - AUSPICIAR Y VIGILAR TODO TIPO DE PUBLICACIONES A CARGO DE DELEGACIONES
Y ASOCIACIONES.
VII .- REALIZAR LAS PUBLICACIONES AUTORIZADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL.
VIII. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 75o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS
DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
I I .- REGISTRAR TODAS LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO QUE LE TURNEN.
III. - TRAMITAR EN LAS INSTITUCIONES LOS PRÉSTAMOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE
LEGALIZADOS
IV. - COMUNICAR A LAS DELEGACIONES O A LOS INTERESADOS DE LAS
IRREGULARIDADES QUE PRESENTEN LOS PAGARÉS QUE HAYAN ENVIADO,
PARA LA REPOSICIÓN DE ÉSTOS.
V.- GESTIONAR CRÉDITOS CON LAS TASAS DE INTERÉS MÁS BAJAS Y CON
LOS PLAZOS MÁS ADECUADOS.
VI. - VIGILAR QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CUMPLAN CON LOS
PLAZOS E INTERESES QUE SE HAYAN PACTADO CON NUESTROS AGREMIADOS.
VII .- INTERVENIR EN LAS INSTITUCIONES PARA QUE LOS CRÉDITOS SE
OTORGUEN CON OPORTUNIDAD.
VIII. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 76o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE
PLANEACIÓN EDUCATIVA:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- ELABORAR UN CATÁLOGO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
DE LA S.E.P.
III. - ELABORAR UN CATÁLOGO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
DE LA S.E.C.
IV. - DIFUNDIR LA POLÍTICA EDUCATIVA DE LA ORGANIZACIÓN.
V.- PRESIDIR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES ESCOLARES.
VI. - ORGANIZAR CONFERENCIAS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO EN LAS DELEGACIONES
QUE LO REQUIERAN.
VII .- VIGILAR QUE SE CUMPLAN LOS PLANES PROPUESTOS POR LA S.E.C. Y
EN SU CASO, PROMOVER LA REFORMA DE ÉSTOS.
VIII. - CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
ARTICULO 77o SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS
DE PREVISIÓN SOCIAL:
I . - ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO DE SU SECRETARÍA, DE ACUERDO
CON EL SECRETARIO GENERAL Y LLEVARLO A CABO.
II .- PRESTAR AYUDA A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Y A SUS BENEFICIARIOS
QUE SOLICITEN ATENCIÓN MÉDICA.
III. - ATENDER LAS PETICIONES DE TODAS LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES
DE SU JURISDICCIÓN.
IV. - ACUDIR, CUANDO EL CASO LO AMERITE, ANTE LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA MEJOR ATENCIÓN DE NUESTROS ASOCIADOS.
V.- ELABORAR, JUNTO CON EL SECRETARIO GENERAL, LAS PROTESTAS
QUE PROCEDAN EN CONTRA DE AUTORIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
VI. - CONTROLAR EL MOVIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE LOS MIEMBROS
DEL SINDICATO, EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
VII .- CUMPLIR CON EFICIENCIA LAS COMISIONES QUE LE ASIGNE EL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL.
CAPITULO XIX
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
ARTICULO 78o LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA SE INTEGRARÁ CON
TRES MIEMBROS: UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES CON SUS RESPECTIVOS
SUPLENTES Y SERÁN ELECTOS EN CONGRESO ESTATAL, SIENDO SUS ATRIBUCIONES
LAS SIGUIENTES:
I.- VELAR PORQUE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DELEGACIONALES Y
LAS REPRESENTACIONES GENERALES DEL SINDICATO, HAGAN BUEN
USO DE SUS FACULTADES Y CUMPLAN DEBIDAMENTE CON SUS OBLIGACIONES.
II.- VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS,
CONVENIOS Y ACUERDOS.
III. - REVISAR LOS LIBROS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, CUANDO MENOS
CADA SEIS MESES, AL TÉRMINO DE SU REVISIÓN, REMITIRÁ SU INFORME
POR ESCRITO AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL.
IV. - ASISTIR A TODAS LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL,
TENIENDO ÚNICAMENTE DERECHO A VOZ.
V.- ATENDER A LAS DELEGACIONES, ASOCIACIONES Y MIEMBROS DEL SINDICATO,
CON RELACIÓN A LAS QUEJAS QUE LE TURNEN, PRACTICAR
LAS AVERIGUACIONES QUE PROCEDAN Y SUGERIR AL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL, LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN.
VI. - CONOCER SOBRE LAS SUGERENCIAS EMITIDAS POR LAS COMISIONES
DE VIGILANCIA DELEGACIONALES.
VII .- PEDIR AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A LOS COMITÉS EJECUTIVOS
DELEGACIONALES, A LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DELEGACIONALES
Y A LAS DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, LOS INFORMES POR ESCRITO QUE SEAN NECESARIOS PARA
EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
VIII. - LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA PUEDE PROMOVER LA CELEBRACIÓN
DE UN CONGRESO O DE UN CONSEJO EXTRAORDINARIOS, CUANDO
LA MAYORÍA DE LOS DIRECTIVOS DE LAS DELEGACIONES Y DE LAS
ASOCIACIONES LO SOLICITEN POR ESCRITO.
IX. - RENDIR POR ESCRITO, SEMESTRALMENTE O CUANDO EL CASO LO REQUIERA,
UN INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
ENUNCIADAS EN TODOS LOS INCISOS DE ESTE ORDENAMIENTO.
X.- CUANDO LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL SEAN SUSPENDIDOS O EXPULSADOS POR UNA COMISIÓN ESTATAL
DE HONOR Y JUSTICIA O SOLICITEN LICENCIA EN SUS CARGOS
SINDICALES Y SI LOS SUPLENTES NO PUDIERAN TOMAR POSESIÓN,
QUEDA FACULTADA LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA PARA
HACERSE CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL SINDICATO, EN TANTO CONVOCA
Y SE REALIZA UN CONGRESO, ÉSTE DEBERÁ LLEVARSE A CABO
EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS MESES.
XI. - LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA SÓLO TENDRÁN
VALIDEZ CUANDO HAYAN SIDO TOMADAS POR LA MAYORÍA DE
SUS COMPONENTES.
XII .- LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA SERÁ UN ÓRGANO NORMATIVO,
NO EJECUTIVO.
ARTICULO 79o EN CADA UNA DE LAS DELEGACIONES QUE FORMAN EL SINDICATO,
SE NOMBRARÁ EN EL MISMO ACTO EN QUE SE ELIJAN LOS REPRESENTANTES
DELEGACIONALES, UNA COMISIÓN DE VIGILANCIA COMPUESTA
POR TRES MIEMBROS: UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES CON SUS RESPECTIVOS
SUPLENTES, SIENDO SUS ATRIBUCIONES LAS SIGUIENTES:
I . - VIGILAR QUE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN NO SE APARTEN DE
SUS DEBERES Y OBLIGACIONES Y QUE SE DÉ EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
A LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CONVENIOS Y ACUERDOS.
II .- REVISAR, CUANDO MENOS CADA TRES MESES, LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON LAS FINANZAS DE LA DELEGACIÓN.
III. - ASISTIR A TODAS LAS SESIONES DEL COMITÉ DELEGACIONAL TENIENDOÚNICAMENTE DERECHO A VOZ.
IV. - ATENDER A LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN CON RELACIÓN A LAS
QUEJAS QUE LE TURNEN, PRACTICAR LAS AVERIGUACIONES QUE PROCEDAN
Y SUGERIR AL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL, LAS MEDIDAS
QUE CORRESPONDAN.
V.- SOLICITAR A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
DE ÉSTE Y A QUIEN ESTIME CONVENIENTE, LOS INFORMES
QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN
ENCOMENDADA.
VI. - LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DELEGACIONAL, PUEDE SOLICITAR LA CELEBRACIÓN
DE UNA ASAMBLEA DELEGACIONAL EXTRAORDINARIA AL
COMITÉ ESTATAL, PARA QUE ÉSTE ACUERDE LO CONDUCENTE SOBRE
LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ EJECUTIVO O INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN.
VII .- RENDIR POR ESCRITO, SEMESTRALMENTE O CUANDO EL CASO LO REQUIERA,
UN INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
ENUNCIADAS EN LOS INCISOS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.
VIII. - LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DELEGACIONAL SOLO
TENDRÁN VALIDEZ, CUANDO HAYAN SIDO TOMADAS POR LA MAYORÍA
DE SUS COMPONENTES.
IX. - QUEDA FACULTADA LA ASAMBLEA PARA DESTITUIR A LOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DELEGACIONAL, CUANDO NO
CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES Y SE LLAMARÁ A LOS SUPLENTES.
X.- LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DELEGACIONALES SERÁN ÓRGANOS
NORMATIVOS Y NO EJECUTIVOS.
CAPITULO XX
DE LAS COMISIONES POLÍTICAS
ARTICULO 80o EN CADA UNA DE LAS DELEGACIONES SE NOMBRARÁ EN EL
MISMO ACTO EN QUE SE ELIJA AL COMITÉ DELEGACIONAL, UNA COMISIÓN
POLÍTICA INTEGRADA POR TRES MIEMBROS: UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES,
CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, SIENDO SUS ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES LAS SIGUIENTES:
I . - PARTICIPAR EN TODOS LOS ACTOS DE CARÁCTER ELECTORAL A LOS
QUE FUERA INVITADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y CUMPLIR
CON LAS COMISIONES QUE SE DERIVEN DE ÉSTOS.
II .- SI UN MIEMBRO DE LA DELEGACIÓN FUERE POSTULADO PARA OCUPAR
ALGÚN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, LA COMISIÓN BRINDARÁ APOYO
Y AYUDA MORAL, PREVIO ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
III. - INFORMAR AL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL SOBRE SU ACTUACIÓN
EXPRESA EN LAS FRACCIONES I Y I I.
IV. - FORMULAR EXPEDIENTE PORMENORIZADO, ENVIANDO COPIA AL SECRETARIO
DE ACCIÓN POLÍTICA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
V.- TRATAR LOS DIVERSOS ASUNTOS DE CARÁCTER POLÍTICO, CON EL SECRETARIO
DE ACCIÓN POLÍTICA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
VI. - CONCURRIR A LAS JUNTAS ECONÓMICAS DELEGACIONALES DE ÍNDOLE
POLÍTICO, DONDE TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO.
CAPITULO XXI
DE LAS COMISIONES DE ESCALAFÓN DELEGACIONALES
ARTICULO 81o EN CADA UNA DE LAS DELEGACIONES SE NOMBRARÁ EN EL
MISMO ACTO EN QUE SE ELIJA AL COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL, UNA
COMISIÓN DE ESCALAFÓN INTEGRADA POR TRES MIEMBROS: UN PRESIDENTE
Y DOS VOCALES, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, SIENDO SUS ATRIBUCIONES
Y FUNCIONES LAS SIGUIENTES:
I . - INTEGRARÁ LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES
QUE HAYAN REMITIDO OPORTUNAMENTE SU DOCUMENTACIÓN.
II .- ELABORARÁ ANUALMENTE UN CATÁLOGO DE PUNTAJES, EL CUAL ENVIARÁ
A LA SECRETARÍA DE ESCALAFÓN PARA LA REVISIÓN CORRESPONDIENTE.
UNA VEZ AUTORIZADO, SE TURNARÁ AL COMITÉ EJECUTIVO
DELEGACIONAL Y SE DARÁ A CONOCER EN ASAMBLEA GENERAL.
III. - LAS COMISIONES DE ESCALAFÓN SERÁN ÓRGANOS NORMATIVOS Y NO
EJECUTIVOS.
CAPITULO XXII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMISIONADOS ESTATALES.
ARTICULO 82o ATENDER OPORTUNAMENTE LAS PETICIONES DE LAS DELEGACIONES
Y ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTICULO 83o ASISTIR A TODAS LAS REUNIONES EN LAS INSTITUCIONES
CORRESPONDIENTES E INFORMAR AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE LOS
ASUNTOS TRATADOS.
ARTICULO 84o SOLICITAR A LAS DELEGACIONES TODOS LOS INFORMES
NECESARIOS PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SU CARGO.
ARTICULO 85o RENDIR POR ESCRITO, AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, UN
INFORME SEMESTRAL DE LAS LABORES DESARROLLADAS.
ARTICULO 86o PROMOVER REFORMAS A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE
LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 87o ASISTIR A LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU
COMISIÓN.
ARTICULO 88o AUXILIAR AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EN TODOS LOS
ASUNTOS RELACIONADOS CON SU COMISIÓN.
C A P I T U L O XXIII
PATRIMONIO DEL SINDICATO.
ARTICULO 89o EL PATRIMONIO DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN, QUEDARÁ CONSTITUIDO POR LAS PROPIEDADES,
POSESIONES, DONACIONES, MUEBLES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
QUE SE ADQUIERAN EN FAVOR DEL SINDICATO.
ARTICULO 90o EL PATRIMONIO ENUMERADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR,
SERÁ ESCRITURADO O FACTURADO POR TRIPLICADO, A NOMBRE DEL SINDICATO
ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN.
I . - DEL PATRIMONIO DE LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES, UNA COPIA
QUEDARÁ A CARGO DE LA DELEGACIÓN, UNA EN EL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL Y OTRA EN LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA.
II .- LA DELEGACIÓN O ASOCIACIÓN QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PARTE DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO, DEBERÁ MANTENER EN
CONDICIONES ADECUADAS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE
ESTÉ USUFRUCTUANDO.
ARTICULO 91o PARA CEDER O ENAJENAR BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO
DEL SINDICATO, SE DEBERÁ TOMAR EL ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL. LOS BIENES INMUEBLES SOLO SE PUEDEN GRAVAR, CEDER O ENAJENAR
POR ACUERDO DEL 75% DE LOS DELEGADOS DE UN CONGRESO, PREVIA
PETICIÓN DEL 75% DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN, DELEGACIONES
O ASOCIACIONES QUE LO SOLICITEN.
C A P I T U L O XXIV
SOSTENIMIENTO DEL SINDICATO.
ARTICULO 92o PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA EL SOSTENIMIENTO
DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SINDICATO, SE ESTABLECE UNA
CUOTA ORDINARIA MENSUAL DEL 1% DEL SUELDO O SUELDOS DE CADA UNO
DE LOS MIEMBROS. LOS JUBILADOS O PENSIONADOS, APORTARÁN EL 0.5%
DEL MONTO DE SUS PENSIONES.
ARTICULO 93o EL 100% DE LAS CUOTAS RECAUDADAS IRÁN A LA SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL QUIEN LAS DISTRIBUIRÁ
DE LA SIGUIENTE MANERA:
I . - EL 35% SE UTILIZARÁ PARA LOS GASTOS GENERALES DEL COMITÉ ESTATAL.
II .- EL 15% SE DEPOSITARÁ EN LA TESORERÍA DEL PATRONATO PARA MANTENIMIENTO
DE LOS EDIFICIOS CENTRALES DEL SINDICATO.
III. - EL 50% RESTANTE SE ENVIARÁ A LAS SECRETARÍAS DE FINANZAS DELEGACIONALES
DE ACUERDO AL NÚMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN
CADA DELEGACIÓN.
ARTICULO 94o LAS CUOTAS APORTADAS POR LOS SOCIOS JUBILADOS O
PENSIONADOS, SE DISTRIBUIRÁN DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTICULO 95o LAS CUOTAS SE CUBRIRÁN MENSUALMENTE EN LAS OFICINAS
PAGADORAS RESPECTIVAS.
ARTICULO 96o LA ENTREGA DE PARTICIPACIONES ASIGNADAS A CADA DELEGACIÓN
O ASOCIACIÓN, SE HARÁ INVARIABLEMENTE, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE INGRESOS FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO.
ARTICULO 97o LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS SÓLO SERÁN VOTADAS
POR UN CONGRESO O UN CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTICULO 98o EN CASO DE PROBLEMAS DE VITAL IMPORTANCIA PARA LAS
DELEGACIONES, ÉSTAS QUEDARÁN FACULTADAS PARA ACORDAR CUOTAS
EXTRAORDINARIAS EN ASAMBLEAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
ARTICULO 99o LOS COMITÉS DE DELEGACIÓN O DE ASOCIACIÓN, DEBERÁN
REPORTAR AL COMITÉ ESTATAL, LAS ALTAS Y LAS BAJAS DE LOS MIEMBROS
QUE LAS INTEGRAN.
C A P I T U L O XXV
DE LA DISCIPLINA.
ARTICULO 100o LA LABOR DE DIVISIÓN, LA TRAICIÓN, LA VIOLACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS Y ESTATUTOS SINDICALES, LA DESOBEDIENCIA A LOS ACUERDOS
DE ASAMBLEAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO SINDICAL, SERÁN MOTIVO DE
LAS SANCIONES SIGUIENTES:
a) AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA, SEGÚN EL CASO LO REQUIERA, A
JUICIO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE SU JURISDICCIÓN.
b) SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES.
c) DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE DESEMPEÑE.
d) EXPULSIÓN DEL SENO DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTICULO 101o AL CONOCERSE POR LA ASAMBLEA, CONSEJO O CONGRESO
LA FALTA O FALTAS COMETIDAS POR EL MIEMBRO O MIEMBROS DE QUE
SE TRATE, EL CASO SE TURNARÁ A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
ARTICULO 102o CUANDO LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ACUERDE LA
SUSPENSIÓN DE ALGUNO, ALGUNOS O TODOS LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE SU JURISDICCIÓN, TOMARÁN POSESIÓN PROVISIONALMENTE
LOS SUPLENTES RESPECTIVOS.
ARTICULO 103o SI DESPUÉS DE HABER REVISADO LA AVERIGUACIÓN CORRESPONDIENTE,
EL ACUSADO O LOS ACUSADOS SON ENCONTRADOS CULPABLES,
SERÁN DESTITUIDOS DE SU CARGO Y SE LES DARÁ POSESIÓN DEFINITIVA
A LOS SUPLENTES, O SE PROCEDERÁ DE ACUERDO CON LO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 78 FRACCIÓN X.
C A P I T U L O XXVI
DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA.
ARTICULO 104o . LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA ESTARÁN INTEGRADAS
EN CADA CASO, POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES.
ARTICULO 105o LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA DEBERÁN CONOCER
DE LOS CASOS QUE AMERITEN SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
SINDICALES, DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE DESEMPEÑEN O EXPULSIÓN.
ARTICULO 106o AL TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO LA COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA ESTUDIARÁ EL CASO SOBRE EL QUE FALLARÁ, PROCURANDO
ALLEGARSE LA MAYOR CANTIDAD DE PRUEBAS. SI A JUICIO DE ÉSTA,
LOS CARGOS SON GRAVES, ESTARÁ FACULTADA PARA SUSPENDER INMEDIATAMENTE
AL O LOS ACUSADOS.
ARTICULO 107o POR SU JURISDICCIÓN SERÁN: ESTATALES, DELEGACIONALES
Y DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 108o ESTAS COMISIONES SERÁN ELECTAS INVARIABLEMENTE,
SEGÚN CORRESPONDA, EN CONGRESOS, CONSEJOS O ASAMBLEAS DELEGACIONALES
O DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 109o LAS COMISIONES DE REFERENCIA, NO SERÁN ÓRGANOS
PERMANENTES Y SOLAMENTE DICTAMINARÁN SOBRE CASOS ESPECÍFICOS
QUE LES SEAN ENCOMENDADOS.
ARTICULO 110o EMPLAZARÁN POR ESCRITO A LOS ACUSADOS, POR LOS
MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN DICHA NOTIFICACIÓN, PARA QUE SE PRESENTEN A
RESPONDER DE LOS CARGOS SEÑALADOS EN SU CONTRA.
ARTICULO 111o EN CASO DE QUE EL ACUSADO O ACUSADOS NO SE PRESENTEN
EN EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, SE FIJARÁ UN NUEVO PLAZO PERENTORIO
E IMPRORROGABLE; AL NO PRESENTARSE A ESTE SEGUNDO LLAMADO,
SERÁN DECLARADOS EN REBELDÍA Y EXPULSADOS INVARIABLEMENTE.
ARTICULO 112o EL O LOS ACUSADOS, TENDRÁN DERECHO A DEFENDERSE,
APORTANDO TODAS LAS PRUEBAS QUE ESTÉN A SU ALCANCE.
ARTICULO 113o LA PARTE ACUSADORA DEBERÁ ESTAR PRESENTE, CUANDO
LA COMISIÓN LO JUZGUE NECESARIO, CON EL OBJETO DE HACER LAS ACLARACIONES
QUE SE ESTIMEN PERTINENTES.
ARTICULO 114o TANTO LA PARTE ACUSADORA COMO LA ACUSADA, PODRÁN
EJERCER EL DERECHO DE APELACIÓN DENTRO DE UN PLAZO DE 10 DÍAS A
PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, VENCIDO ESTE PLAZO NO CABE
APELACIÓN. ESTA APELACIÓN DEBERÁ ENTREGARSE OPORTUNAMENTE AL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA.
ARTICULO 115o LOS FALLOS DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONOR Y
JUSTICIA SERÁN APELABLES ANTE UN CONGRESO.
ARTICULO 116o LOS FALLOS DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA
DELEGACIONALES O DE ASOCIACIÓN, SON APELABLES ANTE UN CONSEJO O
CONGRESO.
ARTICULO 117o CUANDO A UNO O MÁS INTEGRANTES DE UNA COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA SE LES COMPRUEBE NEGLIGENCIA EN SUS FUNCIONES,
DEBERÁN SER SUSTITUIDOS Y LAS NUEVAS DESIGNACIONES LAS HARÁN:
I . - POR UN CONGRESO O CONSEJO, SI ES DE CARÁCTER ESTATAL.
II .- POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL SI ES A NIVEL DELEGACIONAL O
DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 118o CORRESPONDE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, A LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA Y A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, RESOLVER
LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTE CAPÍTULO.
C A P I T U L O XXVII
DERECHO DE HUELGA.
ARTICULO 119o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, EJERCERÁ EL DERECHO DE HUELGA COMO RECURSO SUPREMO
DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES QUE LO
INTEGRAN.
ARTICULO 120o EN CASO DE UN MOVIMIENTO ACORDADO EN UNA ASAMBLEA
DELEGACIONAL, PARA SU EFECTO, SE REQUIERE DE LA APROBACIÓN
DE UN ÓRGANO SUPERIOR DE GOBIERNO SINDICAL.
ARTICULO 121o ANTES DE ACUDIR A UNA MEDIDA EXTREMA, SE AGOTARÁN
TODOS LOS RECURSOS LEGALES Y SINDICALES QUE SEAN NECESARIOS.
C A P I T U L O XXVIII
DE LA FORMALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
ARTICULO 122o LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ELECTO, QUEDARÁN
FORMALMENTE INVESTIDOS DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, DESDE
EL MOMENTO EN QUE SE TOMA LA PROTESTA DE RIGOR POR LA PRESIDENCIA
DE LA ASAMBLEA RESPECTIVA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRESIDENTE:
¿ PROTESTÁIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS,
EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y EN GENERAL, LAS NORMAS ESTATUTARIAS DEL
SINDICATO, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE ASAMBLEAS, CONSEJOS Y CONGRESOS
DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y EFICIENTEMENTE
LOS CARGOS SINDICALES PARA LOS CUALES HABÉIS SIDO ELECTOS ?
COMITÉ ELECTO: ¡ SI, PROTESTO !
PRESIDENTE:
“ SI NO LO HICIEREIS ASÍ, EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN OS LO DEMANDE. ”
ARTICULO 123o LOS PRESENTES ESTATUTOS CONSTITUYEN LA LEY SUPREMA
DEL SINDICATO Y LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE ÉSTE, SE
HAYAN OBLIGADOS A OBSERVARLOS FIELMENTE.
ARTICULO 124o EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA EDUCACIÓN, SÓLO SE PODRÁ DISOLVER CUANDO EL 75 % DE LAS DELEGACIONES
QUE LO INTEGRAN ASÍ LO DETERMINE, SIEMPRE QUE EL TOTAL
DE LOS MIEMBROS REPRESENTADOS POR DICHAS DELEGACIONES SEA SUPERIOR
AL 75 % DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTICULO 125o LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR EN
EL MOMENTO EN QUE SEAN APROBADOS POR UN CONGRESO O CONSEJO FACULTADO
POR AQUÉL.
ARTICULO 126o QUEDA FACULTADO EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL PARA
REGISTRAR LOS PRESENTES ESTATUTOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 127o LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS
SERÁN RESUELTOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y RATIFICADOS
O RECTIFICADOS POR UN CONGRESO O CONSEJO.
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